El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Para la ejecución del plan aprobado, la Comisión Administrativa del Poder Legislativo deberá realizar las previsiones presupuestales que estime pertinentes, atento a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.821, del 23 de abril de 1997 y observando el artículo 13 inciso 3° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).