REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   La presente ley tiene por objeto regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter esencialmente preventivo, coadyuvantes y complementarías de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas y bienes, que se encuentren en ámbitos previamente delimitados, así como también la vigilancia, el manejo, custodia y transporte de valores, así como el patrullaje dinámico realizado por personas físicas o jurídicas, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley y su reglamentación.

   Asimismo, quedarán sujetas a esta ley las actividades destinadas a la capacitación y formación del trabajador de la seguridad privada, a la fabricación, instalación e importación de tecnología de seguridad aplicada en los sistemas a habilitar o para las actividades de seguridad antes mencionadas y los servicios de guardaespaldas.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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