REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO III - DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 13

   Los trabajadores de la seguridad privada, tendrán la obligación de portar carné en lugar visible y usar uniforme cuyas características serán determinadas en la reglamentación respectiva. Los guardaespaldas portarán carné en lugar no visible y se exceptúa el uso del uniforme.

   En todos los casos, el uniforme deberá diferenciarse notoriamente del utilizado por el personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, en los cuales se deberá apreciar con nitidez que se está ante un trabajador de la seguridad privada.

   El uniforme a que se refiere el presente artículo será de uso exclusivo de los trabajadores y deberá ser proporcionado gratuitamente por la empresa contratante.

   El carné respectivo será otorgado por la dirección correspondiente del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada, conforme la normativa vigente.
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