REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO III - DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 17

   Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador con el cual el trabajador cumpla la mayor jornada laboral mensual y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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