El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO III - DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 17
Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador con el cual el trabajador cumpla la mayor jornada laboral mensual y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.