REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO III - DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 21

   A los efectos de la presente ley, se considerará escolta personal o guardaespaldas a toda persona que sea contratada a los efectos de proteger a otra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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