El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO III - DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 23
Los servicios de escolta personal o guardaespaldas también podrán prestarse a través de una empresa debidamente habilitada, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 26 de la presente ley.
Estas empresas serán responsables ante terceros de los daños y perjuicios que ocasionen los escoltas personales o guardaespaldas en el ejercicio de sus funciones.