El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA II) EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 25
Se entenderá por empresas de seguridad privada aquellas que, disponiendo de medios materiales, técnicos y humanos, tengan por objeto principal, prestar servicios destinados a la protección de personas y bienes, custodia y transporte de valores, la fabricación e instalación de elementos de seguridad, así como el brindar respuesta técnica. Sin perjuicio de ello, podrán adicionar las tareas de capacitación, conforme con la reglamentación.