El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA II) EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 26
Solo podrán actuar como empresas de seguridad privada las que se encuentren habilitadas por la dirección correspondiente del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada que cumplan con los siguientes requisitos:
A) En caso de tratarse de una persona física, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Constituirse como empresa unipersonal.
2) Acreditar solvencia técnica y económica.
3) Abonar la tasa de habilitación prevista en el literal C) del
artículo 47 de la presente ley.
4) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de
la presente ley.
5) No tener personal a cargo.
B) Si se tratare de una persona jurídica, sin perjuicio de cumplir
con los numerales 2), 3) y 4) precedentes, sus representantes
legales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
literales A) a C) y F) del artículo 7° de la presente ley.
Los socios de las personas jurídicas deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los literales B) y C) del artículo 7°
de la presente ley.
C) Cualquiera sea la forma jurídica que se adopte, la empresa de
seguridad privada deberá contar con un adecuado lugar para el
desarrollo de sus actividades, utilizando los medios materiales,
humanos y técnicos autorizados por la presente ley y su
reglamentación, tomándose como domicilio constituido a todos los
efectos legales el denunciado ante la Dirección General
Impositiva, cuyo certificado se deberá acompañar con la solicitud
de habilitación y renovación respectiva.
Las empresas de seguridad que sean depositarias de dinero o
cualquier tipo de valores, tendrán la obligación de adoptar los
requisitos de seguridad que se establezcan en la reglamentación.
La reglamentación preverá también la forma, documentación y
procedimientos a seguir ante la dirección correspondiente del
Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada, a
los efectos de obtener la debida autorización antes del inicio de
actividades.