El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA III) DEL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 28
Se entenderá por transporte de valores, el conjunto de actividades asociadas a la custodia, manejo y traslado de valores.
Se entenderá por valores el dinero en efectivo, los documentos bancarios y comerciales de normal uso en el sistema financiero de fácil convertibilidad, los metales preciosos, sea en barras, amonedados o elaborados, las obras de arte y cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado bajo medidas especiales de seguridad.
El transporte de valores solo se podrá realizar a través de empresas de seguridad autorizadas debidamente por la dirección correspondiente del Ministerio del interior cuyo objeto sea la seguridad privada y en la forma y condiciones que la reglamentación preverá.