El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA IV) DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 30
Son instituciones de capacitación las personas jurídicas, habilitadas especialmente por la Dirección Nacional de la Educación Policial y la dirección correspondiente del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada para formar, capacitar y perfeccionar a los trabajadores de seguridad que desarrollen labores de guardia de seguridad, escolta personal o guardaespaldas.
Los programas de capacitación deberán garantizar el aprendizaje teórico, práctico y perfeccionamiento del referido personal de seguridad, y serán aprobados por el Ministerio del Interior.