El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA IV) DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 32
Los cursos de capacitación a que se refiere esta ley finalizarán con un examen ante la Dirección Nacional de la Educación Policial, en virtud del cual, una vez aprobado, se entregará una certificación que acreditará haber cumplido con los requisitos correspondientes.
La capacitación de guardias privados y escoltas personales o guardaespaldas tendrá una vigencia de cinco años. Dentro de dicho plazo no será necesario rendir el curso nuevamente, aunque el vigilante privado o escolta personal cambie de empleador.