El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO V - DE LA SEGURIDAD DE LOS EVENTOS MASIVOS
Artículo 34
A los efectos de la presente ley, se considerará evento masivo aquel, público o privado, de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza que se realice en un recinto privado o público, que se delimite para tales efectos, capaz de producir una amplia concentración de asistentes y cuya convocatoria se haga al público en general.
Se considerarán organizadores de eventos masivos a las personas físicas o jurídicas encargadas de la organización, promoción y desarrollo del evento.
Los organizadores de eventos masivos, los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros ámbitos en que se produzca una aglomeración masiva de personas en los cuales se desarrollen las reuniones a que hace mención esta ley, deberán cumplir con las medidas de seguridad que la reglamentación determine.