REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO VII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 42

   Se consideran faltas graves:

   A)   Omitir comunicar semestralmente a la dirección correspondiente
        del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada,
        todas las bajas y altas del personal de seguridad de las
        respectivas empresas obligadas a hacerlo, debiendo ser
        acompañadas de las respectivas constancias del Banco de Previsión
        Social.

   B)   Omitir comunicar a la dirección correspondiente del Ministerio
        del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada, lo siguiente:

        1)   Las bajas y altas de armas.

        2)   Municiones con las que cuentan, así como la antigüedad de
             las mismas.

        3)   Existencia, calidad y período de vigencia de los chalecos
             antibalas.

        4)   Hurto, deterioro o extravío del material o armamento y toda
             noticia de relevancia en relación a las mismas, así como
             también en relación a los chalecos antibalas.

   C)   Incumplir las exigencias y procedimientos previstos para el
        transporte de valores.
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