El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO VII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 42
Se consideran faltas graves:
A) Omitir comunicar semestralmente a la dirección correspondiente
del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada,
todas las bajas y altas del personal de seguridad de las
respectivas empresas obligadas a hacerlo, debiendo ser
acompañadas de las respectivas constancias del Banco de Previsión
Social.
B) Omitir comunicar a la dirección correspondiente del Ministerio
del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada, lo siguiente:
1) Las bajas y altas de armas.
2) Municiones con las que cuentan, así como la antigüedad de
las mismas.
3) Existencia, calidad y período de vigencia de los chalecos
antibalas.
4) Hurto, deterioro o extravío del material o armamento y toda
noticia de relevancia en relación a las mismas, así como
también en relación a los chalecos antibalas.
C) Incumplir las exigencias y procedimientos previstos para el
transporte de valores.