El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO VII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 45
Régimen Sancionatorio.
A) Las faltas gravísimas serán sancionadas de la siguiente forma:
1) En el caso de incumplimiento reiterado en el pago de tasas o
multas, con la inhabilitación.
2) Con una multa que irá de tres a quince veces el importe
impago, en los casos de los literales A), C) y D) del
artículo 41 de la presente ley. Para los restantes literales
serán sancionados con una multa de 7.000 UI (siete mil
unidades indexadas) a 45.000 UI (cuarenta y cinco mil
unidades indexadas).
B) Las faltas graves serán sancionadas con una multa de 3.500 UI
(tres mil quinientas unidades indexadas) a 35.000 UI (treinta y
cinco mil unidades indexadas).
C) Las faltas leves serán sancionadas con una multa de 2.000 UI (dos
mil unidades indexadas) a 8.000 UI (ocho mil unidades
indexadas).
Todas ellas se graduarán tomando en consideración los antecedentes del infractor, valorando su calidad de primario y sus reincidencias.