APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CAPÍTULO VII - TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 12
(Técnicas especiales de investigación).- Las técnicas especiales de investigación previstas en los artículos 61 a 65 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, serán aplicables en lo pertinente a la persecución de los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.