APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 15/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 136/019 de 16/05/2019.
Referencias a toda la norma

LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CAPÍTULO VIII - COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 14

   (Extradición).- A los efectos de la extradición o asistencia jurídica mutua, los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, no se considerarán como delito político o delito conexo con un delito político.

   Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IV, Procesos Especiales, Título I, Del régimen y procedimiento de la extradición, Capítulo I Régimen, del Código del Proceso Penal, los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, serán extraditables de conformidad con los tratados internacionales que se encuentren vigentes en la República.
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