APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CAPÍTULO VIII - COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 15
(Asistencia).- El Estado proporcionará el máximo nivel de asistencia posible a las investigaciones y procedimientos penales relacionados con los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o el apoyo prestado a estos, en particular para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en estos procedimientos.