APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CAPÍTULO IX - MEDIDAS DE REPARACIÓN EFECTIVAS
Artículo 16
(Asistencia de víctimas).- El Estado podrá disponer de asistencia jurídica, médica, psicológica y de otra índole, para las personas físicas que hayan sufrido daños físicos o de otro tipo o hayan sido víctimas de una violación de los derechos humanos como resultado de actividades o de actos de terrorismo o de actos cometidos en nombre de la lucha contra el terrorismo, con miras a lograr su rehabilitación social.