APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 15/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 136/019 de 16/05/2019.
Referencias a toda la norma

LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CAPÍTULO IX - MEDIDAS DE REPARACIÓN EFECTIVAS

Artículo 16

   (Asistencia de víctimas).- El Estado podrá disponer de asistencia jurídica, médica, psicológica y de otra índole, para las personas físicas que hayan sufrido daños físicos o de otro tipo o hayan sido víctimas de una violación de los derechos humanos como resultado de actividades o de actos de terrorismo o de actos cometidos en nombre de la lucha contra el terrorismo, con miras a lograr su rehabilitación social.
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