APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CAPÍTULO III - SANCIONES FINANCIERAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE
ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Artículo 5
(Mantenimiento de la medida).- Los congelamientos preventivos se mantendrán hasta que la persona o entidad sea eliminada de las listas mencionadas en el artículo 3° de la presente ley.
En el caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados de los deberes establecidos en los artículos anteriores, según las circunstancias del caso, se aplicarán las sanciones y medidas administrativas previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.