APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CAPÍTULO III - SANCIONES FINANCIERAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE
ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Artículo 6
(Homonimia o falsos positivos).- Si luego del congelamiento dispuesto por el tribunal penal competente, se comprobara por cualquier medio fehaciente que se hubiere procedido al congelamiento de fondos y demás activos financieros o recursos económicos por homonimia o falsos positivos, a solicitud del interesado el tribunal dispondrá el levantamiento del congelamiento en el plazo máximo de dos días hábiles.