TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 2 - SISTEMA DE ASCENSO
Artículo 102
Al grado de Oficial General o equivalente se accederá por selección del Poder Ejecutivo, dentro de los Coroneles o Capitanes de Navío, diplomados en Estado Mayor y en condiciones de ascenso de acuerdo a lo establecido en el numeral 11) del artículo 168 de la Constitución de la República.
El requisito de diplomado en Estado Mayor se requerirá a partir del año 2022.