TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 107
Para estar en condiciones de concursar se requiere haber cumplido los siguientes requisitos:
A) Antigüedad computable exigida en el grado.
B) Encontrarse desempeñando funciones propias del grado.
C) Aprobación de los cursos cuando corresponda.
D) Aptitud física.
E) Aptitud de conducta.
F) Capacidad Militar.
G) Especiales y particulares de cada Fuerza.