TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 109
(Tiempos mínimos antigüedad computable en el grado).- Los tiempos mínimos de antigüedad computable desde el grado de Mayor o Capitán de Corbeta, exigidos para concursar para el ascenso, son los siguientes:
Ejército
Armada
Fuerza Aérea
Coronel o equivalente
5
5
5
Teniente Coronel o equivalente
5
5
5
Mayor o equivalente
5
5
5
Para los grados de Oficiales Subalternos cada Fuerza establecerá los tiempos mínimos de modo tal que la suma de años de servicios desde el egreso de las Escuelas de Formación de Oficiales hasta el grado de Capitán inclusive o equivalente, sea de quince años efectivos como mínimo. La instrumentación deberá realizarse con un criterio que propenda a la equidad entre las Fuerzas, y sin menoscabo de sus particularidades y tendiendo a que la antigüedad en cada jerarquía sea en principio la misma para todos los Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas.