TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 110
(Tiempos máximos antigüedad computable en el grado).- Las respectivas leyes orgánicas de cada Fuerza, establecerán los tiempos máximos de permanencia en cada grado, los que no podrán ser inferiores al doble de los tiempos mínimos.
La baja dispuesta por haber alcanzado los tiempos máximos de permanencia en el grado, no implicará causal de retiro obligatorio.