MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 110

   (Tiempos máximos antigüedad computable en el grado).- Las respectivas leyes orgánicas de cada Fuerza, establecerán los tiempos máximos de permanencia en cada grado, los que no podrán ser inferiores al doble de los tiempos mínimos.

   La baja dispuesta por haber alcanzado los tiempos máximos de permanencia en el grado, no implicará causal de retiro obligatorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
Ayuda