TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 125
(Principios generales).- La disciplina militar, como relación entre el derecho de mandar y el deber de obedecer, es un principio general de conducta en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
La subordinación, como corolario de la disciplina, implica el deber de obediencia al Superior en toda circunstancia, de acuerdo a las leyes y demás normas vigentes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.
Ver en esta norma, artículos:149 y 166.