MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 127

   (Potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aun siendo extraños a él, se debe inmediatamente sancionar y/o disponer la instrucción del procedimiento disciplinario según lo previsto en el presente Capítulo.

   La violación de este deber configura falta muy grave.

   El régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente ley y los reglamentos de disciplina de las Fuerzas, en cuanto no se opongan a ella. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.
Ver en esta norma, artículos: 149 y 166.
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