TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 129
(Concepto de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión del militar, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. A tales efectos se consideran deberes funcionales las obligaciones y la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades del personal militar establecidas por una regla de derecho. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.
Ver en esta norma, artículos:149, 158 y 166.