TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 130
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a:
1) El deber funcional violentado.
2) El grado en que se haya vulnerado la normativa aplicable.
3) La gravedad de los daños causados.
4) La jerarquía o el grado que ostenta el militar.
5) El descrédito para la imagen pública de las Fuerzas Armadas y la
Administración. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.
Ver en esta norma, artículos:149, 158 y 166.