TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 131
(Faltas muy graves en operaciones militares en el exterior).- Constituyen faltas muy graves cometidas en operaciones militares al amparo de la Carta de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales de los que el país forme parte, los actos u omisiones, intencionales o culposos que violen las disposiciones establecidas en los documentos que regulan la participación en las mismas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.
Ver en esta norma, artículos:149 y 166.