TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR
Artículo 151
Sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales dispuestas de conformidad con los artículos 146 y 147 de la presente ley, para el caso de los Oficiales en situación de retiro cuya conducta hubiere sido objeto de reprobación moral por parte de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación a dictarse, podrá disponer fundadamente en todos los casos de falta muy grave el pase a situación de reforma según se define en el artículo 148 de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/021 de 10/09/2021.
Ver en esta norma, artículo:166.