TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR
Artículo 152
Los Tribunales de Ética y Conducta Militar se rigen por lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación que se dicte al respecto por el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de ciento ochenta días a contar de su promulgación.
La reglamentación deberá establecer -entre otros aspectos- el Código de Ética y Conducta Militar, su clasificación, integración y procedimientos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/021 de 10/09/2021.
Ver en esta norma, artículo:166.