TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR
Artículo 160
(Deserción).- Constatada en vía administrativa la deserción en cualquiera de las modalidades previstas por el Código Penal Militar, se dispondrá la baja definitiva del personal militar con imposibilidad absoluta de reingreso, sin requerirse la instrucción de sumario administrativo, ni venia del numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las actuaciones correspondientes a la vía jurisdiccional.