MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 165

   Cada Fuerza deberá organizarse en base a lo que por esta ley se establece, debiendo el Poder Ejecutivo elevar a la Asamblea General los proyectos modificativos de sus leyes orgánicas en un plazo máximo de dos años.

   El Poder Ejecutivo remitirá además, en el plazo antes referido, un proyecto de ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, que incluya los organismos dependientes. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.970 de 04/08/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 172.
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