(Periodo de transición).- El Personal Superior -hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata- que en el periodo de tres años contados a partir de la promulgación de la presente ley reuniere los requisitos exigidos para el ascenso conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, podrán ascender de acuerdo con lo previsto por dicha norma y demás leyes orgánicas de cada Fuerza. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 20.313 de 14/08/2024 artículo 1,
Ley Nº 20.071 de 23/09/2022 artículo 1.