TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29
El Personal de las Fuerzas Armadas está conformado por Personal Militar y Personal Civil, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos.
El Personal Militar es aquel que se rige por las normas inherentes al estado militar y en especial por lo previsto en la presente ley, y se divide en Personal Superior y Personal Subalterno.
El Personal Civil es aquel que se rige por las normas del Estatuto del Funcionario Público y no tiene estado militar. Su designación y cese se regula por las disposiciones generales que rigen para los funcionarios públicos de la Administración Central.