TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS SECCIÓN 3 - SUPERIORIDAD, PRECEDENCIA Y JERARQUÍA MILITAR
Artículo 47
La superioridad jerárquica es la correspondiente al militar con relación a todos los de menor grado en la escala jerárquica, cualquiera sea la Fuerza a que pertenezca.