TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS SECCIÓN 3 - SUPERIORIDAD, PRECEDENCIA Y JERARQUÍA MILITAR
Artículo 51
La precedencia del militar dentro de su grado se determina en la siguiente forma:
A) Por la fecha de promoción al grado que se considera y siendo esta
igual, por la precedencia de ascenso en el grado anterior.
B) A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la
correspondiente al grado inmediato inferior y así sucesivamente,
hasta llegarse, si fuere necesario, a la fecha de ingreso a las
Fuerzas Armadas. En igualdad de esta, tiene precedencia el de
mayor edad.
C) El militar en actividad tiene precedencia sobre el retirado.
D) La precedencia para el egreso como Oficial de las Escuelas de
Formación, está dada por el promedio de las calificaciones
obtenidas.
E) Los Oficiales del Cuerpo Comando tienen precedencia sobre los
oficiales de los demás Cuerpos y sobre los de la Reserva del
mismo grado.
F) La precedencia del personal de Reserva se determina conforme a
los mismos principios.