TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR
Artículo 56
Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales ingresarán de acuerdo a lo establecido en las leyes y demás normas vigentes.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de las Fuerzas y en el marco de las leyes aplicables, determinará anualmente los cupos para el ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales.
Las Fuerzas promoverán el ingreso del Personal Subalterno a las Escuelas de Formación de Oficiales.