MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR
SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR

Artículo 56

   Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales ingresarán de acuerdo a lo establecido en las leyes y demás normas vigentes.

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de las Fuerzas y en el marco de las leyes aplicables, determinará anualmente los cupos para el ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales.

   Las Fuerzas promoverán el ingreso del Personal Subalterno a las Escuelas de Formación de Oficiales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
Referencias al artículo
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