TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR SECCIÓN 2 - PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 59
El ingreso del Personal Subalterno se regula y otorga de acuerdo a lo dispuesto en las leyes de las respectivas Fuerzas, acorde a las vacantes presupuestales existentes y en cuanto no se opongan a lo previsto en la presente ley.