TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN 1 - SITUACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA (REVISTA)
Artículo 68
(Servicio no disponible).- El personal militar se encuentra en situación de servicio no disponible:
A) A partir de los sesenta días consecutivos de la certificación con
parte de enfermo, sin perjuicio de la excepción prevista en el
literal B) del artículo 66 de la presente ley.
B) Cuando solicite voluntariamente por razones que se consideren
justificadas a criterio del Poder Ejecutivo, el cese en el cargo
o en la comisión asignada, por un plazo máximo de seis meses.
Si no se reintegrara al finalizar el plazo de pase a no
disponible, pasará a retiro si configurare causal o en caso
contrario, se considerará baja de las Fuerzas Armadas.
La situación mencionada anteriormente podrá producirse solamente
una vez durante los grados de Alférez o Guardia Marina a Teniente
Coronel o Capitán de Fragata inclusive y una vez en la jerarquía
de Oficial Superior.
C) Cuando se encuentre usufructuando licencia sin goce de sueldo en
los términos previstos por el artículo 83 de la presente ley.
D) Cuando pase a esta situación por resolución del Poder Ejecutivo,
siempre que no constituya causal que implique la baja, en virtud
de:
1) Sanción disciplinaria por falta grave, situación que no
podrá exceder de un año ni ser menor de sesenta días. El
pase a servicio no disponible de hasta tres meses será sin
goce de sueldo, o con la mitad del sueldo según la gravedad
del caso. El que exceda de los tres meses será siempre sin
goce de sueldo.
2) Estar sometido a la justicia penal. En este caso deberán
apreciarse las circunstancias y situación del encausado para
dictar las medidas que correspondan con relación al
desempeño de sus funciones, pudiendo disponer la continuidad
del servicio, el pase provisional a otras tareas compatibles
con la imputación o el pase a servicio no disponible.
Conjuntamente se resolverá lo relativo al goce total o
parcial del sueldo, entendiéndose que el no desempeño de las
funciones aparejará siempre la retención de la mitad cuando
menos de los haberes, sin perjuicio de las restituciones que
pudieran proceder en caso de declararse por sentencia
ejecutoriada el sobreseimiento no gracioso o la absolución
del militar.
3) Estar sometido a la justicia penal cumpliendo prisión
preventiva o medidas alternativas que impidan el efectivo
desempeño de la función. En este caso, el Poder Ejecutivo
podrá retener hasta la totalidad de los haberes, sin
perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso
de declararse por sentencia ejecutoriada el sobreseimiento
no gracioso o la absolución del militar.
4) Resultar condenado a pena que no implique la pérdida del
estado militar, Esta situación deberá coincidir con el
cumplimiento de la condena de conformidad con la
correspondiente liquidación de la pena impuesta por el
órgano jurisdiccional actuante. En este caso, el Poder
Ejecutivo podrá retener hasta la totalidad de los haberes
por un plazo igual al de la condena.
En el caso del literal A) corresponderá el pago de la totalidad de las asignaciones presupuestales correspondientes.
La causal del literal B) implicará, durante el lapso en que se verifique efectivamente dicha situación, la retención como mínimo de la mitad de las retribuciones.
En el caso del literal C), no recibirá retribución alguna durante el lapso que se encuentre usufructuando licencia sin goce de sueldo.