TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN 4 - PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 87
(Prohibiciones).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por otras leyes y la Constitución de la República, el personal militar en actividad no puede:
A) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los
Poderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre la
organización y estructura de la institución, gestión y políticas
adoptadas.
B) Desempeñar funciones bajo los efectos del consumo de sustancias
sicotrópicas, estupefacientes, naturales o cualquier otra
sustancia que altere las condiciones psico-físicas.
C) Consumir sustancias ilícitas, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y en la Ley N°
19.172, de 20 de diciembre de 2013.
D) Realizar en los lugares de trabajo, toda actividad ajena a la
función.
E) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores y en general
tomar en ellos cualquier intervención que no sea la
correspondiente a los cometidos del cargo o función de la
repartición en la que revista.
F) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de
ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que
impliquen un conflicto de intereses.
G) Intervenir en el asesoramiento, patrocinio o cualquier otro
servicio profesional a terceros en asuntos vinculados al
Ministerio de Defensa Nacional.
H) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,
recompensa, honorario o ventaja de terceros para sí o para otros
por los actos específicos de su función, excepto las atenciones
de entidad razonable que -sin ser solicitadas-se reciban por
razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las
Fiestas Tradicionales en las condiciones que los usos y
costumbres las admitan.
I) Disponer o utilizar información secreta, confidencial o reservada
con fines distintos a los de su función.
J) Utilizar o facilitar el uso, sin previa autorización, de
documentos, informes y otros datos salvo que el ordenamiento
jurídico lo permita.
K) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u
oficina, o en tareas que impliquen control o supervisión, de
aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco
dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio
o unión concubinaria.
L) Brindar asesoramientos o integrar empresas como titular, en
materia de seguridad y/o defensa, en forma particular y fuera del
ámbito de cumplimiento de sus funciones militares.
M) Utilizar personal a su cargo o los bienes de la Administración,
para su beneficio propio o de terceros.