TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES
Artículo 92
El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones:
A) Comando: Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades,
Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado, así como
también las funciones especiales que se le asignen y Mando
Militar.
B) Apoyo y Complemento: funciones propias de su profesión o
especialidad y otras que se le asignen.
C) Servicios Generales: funciones propias de su profesión o
especialidad y otras que se le asignen.