MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES

Artículo 94

   (Sucesión del mando).- La sucesión del mando se realizará de acuerdo a las siguientes previsiones:

   A)   Será instantánea y automática por ausencia o vacancia del
        titular, recayendo en el Personal Superior que correspondiera de
        acuerdo a lo previsto en las leyes particulares de cada Fuerza.

   B)   Las ausencias o vacancias de Oficiales del Cuerpo Comando
        producidas dentro de las Fuerzas o Unidades, serán cubiertas
        exclusivamente por Oficiales del mismo Cuerpo, de acuerdo a las
        normas internas de cada Fuerza.

   C)   En las Direcciones y Reparticiones se hará siguiendo el orden de
        superioridad jerárquica o por antigüedad entre los Oficiales del
        Cuerpo Comando.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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