TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 95
(Ascenso).- El ascenso es la promoción al grado inmediato superior y se otorgará al personal militar que haya cumplido las exigencias de esta ley y las leyes particulares de cada Fuerza, con la finalidad de satisfacer las necesidades orgánicas de aquellas, procurando:
A) Estimular la profesionalización y capacitación.
B) En tiempo de paz llenar las vacantes existentes.
C) En caso de movilización total o parcial, completar los efectivos
que exijan las necesidades.