MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 95

   (Ascenso).- El ascenso es la promoción al grado inmediato superior y se otorgará al personal militar que haya cumplido las exigencias de esta ley y las leyes particulares de cada Fuerza, con la finalidad de satisfacer las necesidades orgánicas de aquellas, procurando:

   A)   Estimular la profesionalización y capacitación.

   B)   En tiempo de paz llenar las vacantes existentes.

   C)   En caso de movilización total o parcial, completar los efectivos
        que exijan las necesidades.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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