MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96

   Los ascensos se conferirán solo cuando existan vacantes presupuestales reales, las que pueden generarse por alguna de las siguientes causas:

   A)   Fallecimiento.

   B)   Baja voluntaria.

   C)   Retiro.

   D)   Ascenso.

   E)   Creación presupuestal de cargos (vacante).

   F)   Pérdida del estado militar.

   G)   Baja como sanción disciplinaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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