TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 96
Los ascensos se conferirán solo cuando existan vacantes presupuestales reales, las que pueden generarse por alguna de las siguientes causas:
A) Fallecimiento.
B) Baja voluntaria.
C) Retiro.
D) Ascenso.
E) Creación presupuestal de cargos (vacante).
F) Pérdida del estado militar.
G) Baja como sanción disciplinaria.