TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 97
Los ascensos del Personal Superior y Subalterno, se otorgarán grado a grado dentro de cada Fuerza, en sus respectivos Cuerpos, Armas o especialidades según corresponda.
En los cursos para el pasaje de grado del Personal Superior, se realizarán módulos conjuntos en cada jerarquía.