REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL TRABAJO SOCIAL O SERVICIO SOCIAL




Promulgación: 16/08/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   (De la aprobación y modificaciones al Código de Ética).- Las propuestas de aprobación, modificación o ampliación, parcial o total del Código, deberán ser realizadas en una asamblea de profesionales convocada por:

A) La Comisión Directiva de la Asociación de Asistentes Sociales del
   Uruguay (en adelante ADASU)

B) O por una propuesta firmada por cincuenta profesionales presentada
   ante ADASU, quien deberá en dicho caso citar a una asamblea de
   profesionales, con el único fin de modificar el Código en un plazo
   máximo de sesenta días luego de recibida la solicitud.

   La asamblea profesional convocada para sancionar el Código de Ética se realizará sobre un padrón electoral conformado por todos los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4° de esta ley. La elaboración del padrón electoral estará a cargo de ADASU quien lo conformará a partir de la sumatoria de los listados de profesionales egresados. La Universidad de la República, las universidades privadas que emitan título de Licenciado en Trabajo Social o Servicio Social y el Ministerio de Educación y Cultura estarán obligados a proporcionar a ADASU los listados actualizados de forma anual, teniendo como plazo máximo el día 2 de mayo de cada año,

   El texto de aprobación o modificación del Código de Ética elaborado en la forma que se indica en los incisos precedentes deberá ser ratificado en un plebiscito por mayoría simple de los votos emitidos. Este plebiscito será realizado conjuntamente con la elección de autoridades de la Universidad de la República siguiente, posterior a la aprobación del texto por la asamblea de profesionales, cuando la aprobación se produzca al menos ciento ochenta días antes de la referida elección. Si no fuera así, se realizará en el acto eleccionario universitario siguiente. Los circuitos de votación se ubicarán de forma paralela e independiente a los de las elecciones universitarias.

   La interpretación de las situaciones no previstas en el Código deberá derivarse del espíritu general de la propuesta, de sus principios y enunciados. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como validación de actos o prácticas contrarias a dichos principios.

   Se promoverá la más amplia difusión y colectivización de este Código a fin de llegar a todos los profesionales, en los distintos ámbitos universitarios de formación profesional, así como en los diversos espacios de inserción socio-ocupacional y otros medios que pudieran utilizarse con ese fin.
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