REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL TRABAJO SOCIAL O SERVICIO SOCIAL




Promulgación: 16/08/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Objeto).- El ejercicio de la profesión universitaria de Trabajo Social o Servicio Social en el territorio nacional quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2

   (Alcance).- Las disposiciones de esta ley serán de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3

   (De la profesión universitaria de Trabajo Social).- El Trabajo Social es una profesión universitaria basada en una práctica y disciplina del campo de las Ciencias Sociales. Promueve la dignidad y el desarrollo humano, la participación y el acceso real a los derechos y bienes sociales, materiales y culturales producidos socialmente sin discriminación basada en género, edad, orientación sexual, origen étnico-racial o socio-económico, filiación religiosa o política, discapacidad, ni de ninguna otra índole.

Artículo 4

   (Requisitos para el ejercicio profesional).- Para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional se requiere título universitario expedido por la Universidad de la República o por las universidades privadas habilitadas por la autoridad pública competente, o expedido por universidades extranjeras y revalidado, según lo preceptuado por la normativa vigente en la materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 12.

Artículo 5

   (De los cursos habilitantes).- La duración y contenido curricular de la formación habilitante para el ejercicio profesional del Trabajo o Servicio Social que se dicta en la Universidad de la República o universidades privadas habilitadas para tal fin, deberán cumplir con las exigencias normativas definidas por las autoridades estatales competentes en relación a las carreras universitarias de grado, expresado en sus respectivos planes de estudio.

Artículo 6

   (Competencias exclusivas).- Serán competencias exclusivas del ejercicio profesional del Trabajo Social las siguientes:

A) El informe social y el estudio que se realiza sobre la situación
   social de personas, familias, grupos, poblaciones u organizaciones. La
   expresión "informe social" refiere específicamente a todo informe que
   los profesionales realizan sobre la situación social de individuos y
   familias, con el objetivo de efectivizar derechos, dar cuenta de
   intervenciones sociales realizadas en procesos institucionales,
   obtener prestaciones y beneficios en el marco de políticas sociales y
   a los efectos de emitir opinión fundada -parecer técnico- en
   actividades periciales a requerimiento de juzgados y fiscalías. En la
   elaboración de dicho informe, el profesional tendrá autonomía técnica
   dentro de la normativa vigente.

B) Definir estrategias y herramientas para la intervención profesional.

C) El ejercicio de forma privativa de cargos técnicos de dirección, en
   áreas institucionales denominadas explícitamente como trabajo social o
   servicio social -Divisiones, Departamentos u otras formas- en
   instituciones públicas. El presente artículo no es de aplicación a los
   cargos de los escalafones P y Q.

D) Realización de asesorías y consultorías vinculadas a su profesión y en
   toda competencia en la que las leyes y reglamentaciones vigentes así
   lo definan.

Artículo 7

   (Otras competencias).- Serán competencias no exclusivas del ejercicio habitual de la profesión las siguientes:

A) El conocimiento, gestión, promoción y articulación interinstitucional
   o intersectorial de los recursos sociales existentes, públicos y
   privados.

B) El diseño, ejecución, supervisión y evaluación de políticas públicas,
   planes, programas y proyectos vinculados a los ámbitos del ejercicio
   profesional.

C) La realización de investigaciones sobre los problemas sociales
   identificando estrategias para su abordaje y superación.

D) La producción de conocimientos en las diferentes áreas de
   especialización del trabajo social, así como la producción de
   conocimientos teórico-metodológicos y técnico-operativos que aporten a
   la intervención profesional en los diversos campos de acción.

E) La dirección y gestión de servicios y programas sociales -en sus
   diferentes niveles de funcionamiento y toma de decisiones- en
   instituciones públicas y privadas.

F) La realización de asesorías y consultorías relativas a políticas
   públicas.

G) La promoción e integración del trabajo interdisciplinario o
   intersectorial en los ámbitos de incidencia de las políticas
   públicas.

H) El desempeño de tareas de enseñanza, investigación, extensión,
   capacitación y supervisión en el ámbito académico y profesional.

I) El fomento y fortalecimiento de la movilización, organización y
   formación de colectivos de diversa índole para la resolución de
   problemáticas sociales y ejercicio de derechos.

Artículo 8

   (Obligaciones del ejercicio profesional).- Los profesionales del Trabajo Social estarán especialmente obligados a:

A) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en el
   orden jurídico nacional e internacional.

B) Realizar su trabajo en el marco del respeto y promoción de los
   derechos humanos de las personas, grupos y otros con los que se
   relaciona profesionalmente.

C) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización
   profesional.

D) Exigir y asegurar la inviolabilidad de los archivos, documentos e
   informaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión,
   manteniendo la confidencialidad de los mismos y resguardando el
   secreto profesional.

E) Sostener una perspectiva rigurosa y crítica respecto de los
   presupuestos, finalidades, condiciones de producción, desarrollo del
   conocimiento profesional y científico y sus consecuencias en
   intervenciones y opciones prácticas así como de sus implicancias
   ético-políticas.

F) Devolver a los sujetos de intervención profesional las informaciones
   recabadas y procesadas en estudios e investigaciones que les implican,
   a fin de acrecentar su poder de disposición y utilización sobre
   procesos sociales que les involucran.

G) Reconocer la vulnerabilidad y dependencia de los sujetos,
   particularmente aquellos en condición o situación de mayor
   desprotección, discapacidad, exclusión o desposesión, respetando,
   defendiendo y promoviendo su dignidad y derechos.

H) Diferenciar la práctica profesional de toda forma de militancia,
   denunciando la utilización de programas sociales con fines
   proselitistas (políticos, religiosos u otros).

I) Evitar la utilización de conceptos y categorías que tiendan a la
   estigmatización de los sujetos de acción profesional, agotando las
   instancias de investigación diagnóstica antes de plasmarlas en
   informes o documentos.

J) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la
   legislación vigente en la materia.

Artículo 9

   (De los principios éticos de la profesión).- La profesión de Trabajo Social y por ende el accionar de todos sus profesionales en el marco de su desempeño laboral, están regidos por los principios establecidos en el Código de Ética de la profesión. Las disposiciones sancionadas en dicho Código de Ética alcanzan a todos los Asistentes Sociales o Licenciados en Trabajo Social o Servicio Social que ejerzan su profesión en la República Oriental del Uruguay. Es un derecho y una responsabilidad de todos ellos, cumplir y exigir la observación del Código.

   El Código de Ética profesional, apunta a brindar directivas u orientaciones generales de cómo funcionar en referencia al ejercicio de la práctica profesional y se basa en una orientación pedagógica, intentando evitar acciones punitivas, independientemente de las resoluciones que surjan de los ámbitos gremiales, institucionales o judiciales.

Artículo 10

   (De la aprobación y modificaciones al Código de Ética).- Las propuestas de aprobación, modificación o ampliación, parcial o total del Código, deberán ser realizadas en una asamblea de profesionales convocada por:

A) La Comisión Directiva de la Asociación de Asistentes Sociales del
   Uruguay (en adelante ADASU)

B) O por una propuesta firmada por cincuenta profesionales presentada
   ante ADASU, quien deberá en dicho caso citar a una asamblea de
   profesionales, con el único fin de modificar el Código en un plazo
   máximo de sesenta días luego de recibida la solicitud.

   La asamblea profesional convocada para sancionar el Código de Ética se realizará sobre un padrón electoral conformado por todos los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4° de esta ley. La elaboración del padrón electoral estará a cargo de ADASU quien lo conformará a partir de la sumatoria de los listados de profesionales egresados. La Universidad de la República, las universidades privadas que emitan título de Licenciado en Trabajo Social o Servicio Social y el Ministerio de Educación y Cultura estarán obligados a proporcionar a ADASU los listados actualizados de forma anual, teniendo como plazo máximo el día 2 de mayo de cada año,

   El texto de aprobación o modificación del Código de Ética elaborado en la forma que se indica en los incisos precedentes deberá ser ratificado en un plebiscito por mayoría simple de los votos emitidos. Este plebiscito será realizado conjuntamente con la elección de autoridades de la Universidad de la República siguiente, posterior a la aprobación del texto por la asamblea de profesionales, cuando la aprobación se produzca al menos ciento ochenta días antes de la referida elección. Si no fuera así, se realizará en el acto eleccionario universitario siguiente. Los circuitos de votación se ubicarán de forma paralela e independiente a los de las elecciones universitarias.

   La interpretación de las situaciones no previstas en el Código deberá derivarse del espíritu general de la propuesta, de sus principios y enunciados. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como validación de actos o prácticas contrarias a dichos principios.

   Se promoverá la más amplia difusión y colectivización de este Código a fin de llegar a todos los profesionales, en los distintos ámbitos universitarios de formación profesional, así como en los diversos espacios de inserción socio-ocupacional y otros medios que pudieran utilizarse con ese fin.

Artículo 11

   (Del ámbito de ejercicio).- El ámbito de ejercicio profesional comprende el conjunto de las personas jurídicas, públicas y privadas, en las que los profesionales desarrollan su tarea y el libre ejercicio de la profesión.

Artículo 12

   A partir de la entrada en vigencia de esta ley toda institución pública o privada que requiera los servicios profesionales descritos en la presente, estará obligada a cubrir los cargos con personas que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 4°.

Artículo 13

   Los tribunales de evaluación de los profesionales de Trabajo Social en concursos, pruebas de ingreso, promoción y otros estarán integrados, al menos preceptivamente, por un profesional de la materia.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - VÍCTOR ROSSI - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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