El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Competencias exclusivas).- Serán competencias exclusivas del ejercicio profesional del Trabajo Social las siguientes:
A) El informe social y el estudio que se realiza sobre la situación
social de personas, familias, grupos, poblaciones u organizaciones. La
expresión "informe social" refiere específicamente a todo informe que
los profesionales realizan sobre la situación social de individuos y
familias, con el objetivo de efectivizar derechos, dar cuenta de
intervenciones sociales realizadas en procesos institucionales,
obtener prestaciones y beneficios en el marco de políticas sociales y
a los efectos de emitir opinión fundada -parecer técnico- en
actividades periciales a requerimiento de juzgados y fiscalías. En la
elaboración de dicho informe, el profesional tendrá autonomía técnica
dentro de la normativa vigente.
B) Definir estrategias y herramientas para la intervención profesional.
C) El ejercicio de forma privativa de cargos técnicos de dirección, en
áreas institucionales denominadas explícitamente como trabajo social o
servicio social -Divisiones, Departamentos u otras formas- en
instituciones públicas. El presente artículo no es de aplicación a los
cargos de los escalafones P y Q.
D) Realización de asesorías y consultorías vinculadas a su profesión y en
toda competencia en la que las leyes y reglamentaciones vigentes así
lo definan.