REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL TRABAJO SOCIAL O SERVICIO SOCIAL




Promulgación: 16/08/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   (Competencias exclusivas).- Serán competencias exclusivas del ejercicio profesional del Trabajo Social las siguientes:

A) El informe social y el estudio que se realiza sobre la situación
   social de personas, familias, grupos, poblaciones u organizaciones. La
   expresión "informe social" refiere específicamente a todo informe que
   los profesionales realizan sobre la situación social de individuos y
   familias, con el objetivo de efectivizar derechos, dar cuenta de
   intervenciones sociales realizadas en procesos institucionales,
   obtener prestaciones y beneficios en el marco de políticas sociales y
   a los efectos de emitir opinión fundada -parecer técnico- en
   actividades periciales a requerimiento de juzgados y fiscalías. En la
   elaboración de dicho informe, el profesional tendrá autonomía técnica
   dentro de la normativa vigente.

B) Definir estrategias y herramientas para la intervención profesional.

C) El ejercicio de forma privativa de cargos técnicos de dirección, en
   áreas institucionales denominadas explícitamente como trabajo social o
   servicio social -Divisiones, Departamentos u otras formas- en
   instituciones públicas. El presente artículo no es de aplicación a los
   cargos de los escalafones P y Q.

D) Realización de asesorías y consultorías vinculadas a su profesión y en
   toda competencia en la que las leyes y reglamentaciones vigentes así
   lo definan.
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