REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL TRABAJO SOCIAL O SERVICIO SOCIAL




Promulgación: 16/08/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   (Obligaciones del ejercicio profesional).- Los profesionales del Trabajo Social estarán especialmente obligados a:

A) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en el
   orden jurídico nacional e internacional.

B) Realizar su trabajo en el marco del respeto y promoción de los
   derechos humanos de las personas, grupos y otros con los que se
   relaciona profesionalmente.

C) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización
   profesional.

D) Exigir y asegurar la inviolabilidad de los archivos, documentos e
   informaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión,
   manteniendo la confidencialidad de los mismos y resguardando el
   secreto profesional.

E) Sostener una perspectiva rigurosa y crítica respecto de los
   presupuestos, finalidades, condiciones de producción, desarrollo del
   conocimiento profesional y científico y sus consecuencias en
   intervenciones y opciones prácticas así como de sus implicancias
   ético-políticas.

F) Devolver a los sujetos de intervención profesional las informaciones
   recabadas y procesadas en estudios e investigaciones que les implican,
   a fin de acrecentar su poder de disposición y utilización sobre
   procesos sociales que les involucran.

G) Reconocer la vulnerabilidad y dependencia de los sujetos,
   particularmente aquellos en condición o situación de mayor
   desprotección, discapacidad, exclusión o desposesión, respetando,
   defendiendo y promoviendo su dignidad y derechos.

H) Diferenciar la práctica profesional de toda forma de militancia,
   denunciando la utilización de programas sociales con fines
   proselitistas (políticos, religiosos u otros).

I) Evitar la utilización de conceptos y categorías que tiendan a la
   estigmatización de los sujetos de acción profesional, agotando las
   instancias de investigación diagnóstica antes de plasmarlas en
   informes o documentos.

J) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la
   legislación vigente en la materia.
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